Ahora que me van a formalizar un contrato en prácticas, me he empapado del contrato que voy a firmar por lo que tengo información que quizás te interese amigo en prácticas (y si hay algo erróneo que me corrija alguien porque todo es autodidacta).
Requisitos para formalizar un contrato en prácticas en 2012
- Debes estar en posesión de un título de formación profesional (como el que tengo bien bonito :D), de grado universitario, o un certificado de profesionalidad.
- No deben haber pasado 5 años desde la obtención del título, 6 si eres discapacitado.
- La duración del contrato no debe ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, nunca se puede exceder este período, ya sea a jornada parcial o completa.
- No puede pasar más de 2 años en prácticas para el mismo puesto, ni presentando otro título (yo ahora terminaré otro ciclo de formación profesional pero no pueden ampararse en este título para hacerme otro contrato igual).
Si cumples estas premisas, pueden hacerte este tipo de contrato.
Particularidades del contrato en prácticas a fecha 2012
Te contaré que desde hace poco, con este contrato cotizamos en el Régimen General a la Seguridad Social con lo que tenemos protección como el resto de asalariados. Lo único que no tenemos derecho a la prestación por desempleo, lo que se dice el paro, pero sí empezamos a generar derechos para recibir prestaciones. Sí, sí que tenemos derecho a la prestación por desempleo, como bien apunta María en los comentarios.
Este tiempo que estemos en contrato en prácticas, se calculará para nuestra futura pensión con lo que es algo bastante bueno dadas las circunstancias. Si fuiste unos de los que hizo contrato en prácticas en la antigüedad y quieres cotizar a la Seguridad Social ahora, puedes hacerlo, ponte en contacto con la Seguridad Social para informarte.
A la finalización de este contrato, se te debe entregar un certificado con la duración de las prácticas, la titulación del trabajador y el puesto que desempañaste en la empresa así como las tareas principales.
Advertencias del contrato en prácticas a fecha de 2012
El contrato debe ser estar formalizado por escrito, de cualquier otra forma, se convertirá en indefinido. Igualmente se convertirán en fijos todos los trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo legal para tal efecto.
La retribución mínima será el 60% del salario fijado para esa categoría en el convenio colectivo, que en mi caso el convenio colectivo es: XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA. Ahí es nada. Durante el segundo año, debe ser del 75%. Nunca deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Si se terminase tu contrato y te quedas en la empresa trabajando, no puede computarse un nuevo período de prueba y a todos los efectos el tiempo contará como antigüedad en la empresa.
Espero que esta información sirva a alguien y cualquier comentario o corrección será bienvenida.
perdona pero estás mal informada, ya que con la Nueva Reforma Laboral con un contrato en prácticas si se tiene derecho a cobrar el paro.
En todo caso mal informado (soy chico).
¿Puedes aportar más información donde has leído eso?
Gracias.
Quería poner informado pero se me debió de escapar informada.
Ahora mismo de memoria me acuerdo de esta página, cuando me acuerde de otras te las digo.
http://www.gabilos.com/weblaboral/preguntassegsocial/Prestaciones23.htm
Aqui te dejo la normativa de la Seguridad Social en su apartado de Cotización, donde puedes ver que se nombra en desempleo el contrato en prácticas, por lo que si cotiza por desempleo se tiene derecho a el lógicamente.
Un saludo.
4.3.- Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
(Sobre las bases correspondientes a las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales):
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Desempleo ………………………….. 5,50 %
1,55 %
7,05 %
Fondo de Garantía Salarial …………… 0,20 %
———
0,20 %
Formación Profesional ………………… 0,60 %
0,10 %
0,70 %
* La cotización por Desempleo indicada en el recuadro -que podríamos calificarla como general- es la aplicable a: a) Contratación indefinida a tiempo completo; b) Contratación indefinida a tiempo parcial; c) Fijos discontinuos; d) Contratación de duración determinada pero en las siguientes modalidades contractuales: contrato en prácticas; contrato de relevo; contratos de interinidad y contratos con trabajadores discapacitados que tengan reconocida una disminución de su capacidad física o psíquica no inferior al 33%, cualquiera que sea la modalidad de su contrato.
Vaya, tienes razón, gracias por corregirme, ya actualicé la entrada para no confundir 🙂
Hola,
Muy interesante. Según lo que estáis comentando, entiendo que para cobrar el desempleo es necesario estar trabajando un mínimo de un año.
En mi nómina veo reflejado una cotización de 1,5% de desempleo. Cómo se calcula la cantidad a percibir?
Saludos!
Buenas,
Me quieren contratar en prácticas en una empresa del mismo sector que la de Joshua (estudios de mercado y análisis de OP) y quiero informarme de las posibilidades que tengo, ya que ya terminé el posgrado y creo no podré volver a firmar un contrato de prácticas profesionales de esos que sólo sirven si aún estás estudiando.
Según lo que he leído por ahí (también autodidacta) respecto a la remuneración se dice que el salario a percibir será al menos el 60% del salario que cobra un asalariado en el mismo puesto. Pero en mi caso-para las labores que se me requiere-esto es bastante, según el convenio sectorial. Entonces, y dado que se indica que en ningún caso será inferior al SMI, esto quiere decir que les puedo proponer me paguen el SMI? en lugar del otro salario (notablemente superior y que sé que no pueden pagarme).
Gracias si alguien puede aclarármelo.
Y, ya que estás Joshua-y ya que yo me regiría por el mismo convenio que tú- en qué categoría profesional incluirías a una especie de asistente del jefe?
Un saludo
Buenas, yo actualmente tengo este contrato, si cambio de empresa y aún no han pasado 5 años desde que obtuve la titulación, ¿me pueden hacer este contrato de prácticas en esta nueva empresa?
Gracias y un saludo.
Lo siento por todos pero no puedo contestar a ninguna pregunta, no conozco nada de leyes, lo que he puesto en la entrada es de lo que me informé.
La última pregunta de «Lorea» me ha dejado intrigado: en este periodo de 5 años desde la obtención del título… ¿podemos formalizar este mismo contrato por dos años con dos empresas distintas?
A ver si alguien nos ilumina.
Hola Joshua y Maria.. gracias por la información. Estoy interesado en ver si se paga la prestación por desempleo ya que hoy fui al INEM y me han dicho que al tener una tarjeta de estudiante (soy extranjero) y un contrato en practicas no se cobra una prestacion por desempleo. Agradecere me informen si conocen algun caso al respecto. Gracias de antemano
Os agradecería muchísimo que explicarais si eso del 60 % o el 75 %, solo afecta al salario base.
Es decir, que las horas extras, guardias, plus nocturnidad….. y demás complementos son el 100 %.
Muchas gracias.
Hola,
los empleados en prácticas ¿pueden trabajar de noche entre las 22 y las 6? ¿y cuantas horas máximo se puede trabajar diariamente?¿?¿?
Un saludo!
Para Bin:
El primer año tienes que cobrar mínimo un 60% del sueldo (salario base, entiendo), y esta cantidad no puede ser nunca inferior al SMI. Nunca podrás cobrar por debajo del 60% de ese salario base, y sólo en aquellos casos en los que esa cantidad no alcance el SMI, podrás cobrar el SMI. Esto es para jornadas completas. Para jornadas parciales se cobra la proporción que corresponda (o sea, el 60% de un sueldo de 4h y se compara con el % correspondiente del SMI.
Para Lorea:
«Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.»
O sea, que el tiempo máximo es de 2 años, sea en una empresa, o sumando el tiempo de 3 empresas. Esto es así a no ser que te saques otra carrera y el contrato de prácticas sea por la segunda carrera.
Os dejo la pag del ministerio: http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_9.htm
y la pag del sepe: http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_23-24_Guia_06-03-2012-9.pdf
Saludos y espero que os sirva,
Hola a todos, yo tengo una duda, a ver si alguien de vosotros me la puede responder:
llevo en la misma empresa 6 años, y los dos primeros fueron en prácticas (de 2007 a 2009). Esos dos años, ¿también me cuentan para desempleo? Es que no sé si los años de formación en prácticas cuentan a partir de este año para tener desempleo o desde años antes.
Gracias de antemano,
soy profesora de recursos humanos, y con este tipo de comentarios haceis mucho daño a la gente, ninguno decis las cosas como son. Cuando no se sabe es mejor no hablar. gracias
Para belen:
Ya que te has molestado en comentar de forma destructiva y no has aportado nada, ¿podrías entonces comentar algo del tema?
Para rocio:
Sí, se cotiza en la S.S. también en el periodo de contrato en prácticas, por lo que se tiene acceso a la prestación por desempleo.
tengo 23 años despues de haber hecho las practicas no remuneradas me quedo en la empresa 6 meses mas al acabar se que recibo un subsidio por desempleo ya que tengo cargas familiares ( nena 3 años) pero mi pregunta es ese subsidio sera la mitad de 426 euros es decir 213 a que si
No entiendo por qué dices que sería la mitad, el subsidio es el que es para todos igual si no tengo mal entendido.
Buenas tardes,
Sabeis si puedo estar cobrando el paro y al mismo estar de alta en la SS por motivo de las practicas de un ciclo de grado superrio que curse. o me lo cortaran?
Gracias
Para hacer las prácticas no te dan de alta en la seguridad social.
Si te dieran de alta, seguro que te lo cortan.
me gustaria saber cual seria mi salario en una empresa de electricidad en la cual hice las practicas y ahora me han hecho un contrato en practicas de 6 meses??